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Artículo 145

Portal de Internet

 

Los sujetos obligados contarán en la página de inicio de sus portales de Internet con una señalización fácilmente identificable y accesible que cumpla con los requerimientos de sistematización, comprensión y organización de la información a que se refiere este capítulo. 

El Instituto establecerá criterios que permitan homologar la presentación de la información en los portales de Internet en los que se establecerá plazos, términos, así como los formatos que habrán de utilizarse para la publicidad de la información; asimismo; promoverá la creación de medios electrónicos para incorporar, localizar y facilitar el acceso a la información pública de oficio.

​Queda prohibido copiar, transmitir, retransmitir, transcribir, almacenar, alterar o reproducir por cualquier medio electrónico o mecánico el contenido total o parcial del sitio, sin para ello contar con la autorización previa, expresa y por escrito de la Secretaría de Prensa del SUTGCDMX Derechos Reservados Conforme a la Secretaría de Prensa, ©, http://sutgdf.wixsite.com/sindicato-unico  (México 2020), Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno de la Ciudad de México.

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